Régimen de Muestras

Constituyen muestras las mercaderías destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.

La importación y la exportación de muestras están exentas del pago de tributos cuando:

- no excedieren los valores máximos que fijare la reglamentación: Importación = máximo u$s 100 por libramineto – Exportación = máximo u$s 20.000 por libramiento.

- por su cantidad o por su modo de presentación no fueren utilizables para una finalidad distinta de la establecida en el primer punto.

El servicio aduanero podrá exigir se proceda a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que impidan su empleo en otro destino.

Las prohibiciones de carácter económico no serán aplicables

La propiedad, posesión o tenencia de la mercadería no puede ser transferida a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de dos años.

NORMAS PARA LA IMPORTACION DE LIBROS, COMPENDIOS, DIARIOS Y PUBLICACIONES CON O SIN ILUSTRACION LIBRES DE PAGOS DE DERECHOS DE IMPORTACION. 

Comprende: libros y compendios, publicaciones periódicas Técnicas y Científicas y demás diarios, publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados de no más de 6 meses de antigüedad.

Según el caso intervendrá un verificador o guarda.

Se admite el uso del sistema D.I.S. (Despacho de Importación Simplificado) cuando el material estuviere sujeto al pago de derechos de importación.

Muestras sin valor en aduana: las inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admiten posibilidad de comercialización ni de recupero.

Muestras con valor en aduana: las que mantienen intacta su condición de mercadería pero por la concurrencia de  factores extrínsecos se sabe que no serán comercializadas.

Las muestras inutilizadas o no con valor en aduana no superior a u$s 100 podrán ser introducidas, siempre que de la verificación surja que son muestras. Las mismas están exentas del pago de tributos.

Cuando superen dicho monto, su libramiento estará sujeto al pago de los derechos de importación y demás tributos.

Las muestras inutilizadas o no, con valor imponible FOB, FOR o FOT no superior a u$s 20.000 podrán ser exportadas y están exentas del pago de derechos y demás tributos, así como también de la obligación de ingresar divisas hasta el valor mencionado

Resumen normativo (ver texto completo)
·         <u>Código Aduanero (arts. 560 a 565).</u>
·         Decreto Reglamentario del Código Aduanero N° 1.001/82 art. 81.
·         Resolución ANA 459/84.