
¿Qué es la Factura Pro forma? Es un detalle a modo de cotización que entrega el exportador a su potencial cliente, donde le informa con exactitud las condiciones de la oferta. La misma podrá ser utilizada por el futuro importador en el mercado de destino, para realizar los trámites previos a la importación. ¿Qué son los Incoterms? Son reglas internacionales establecidas por la Cámara de Comercio Internacional, que tienden a la uniformidad en la interpretación de los términos más utilizados en comercio internacional, de manera de evitar malentendidos y litigios. Los Incoterms mas usados son FCA (Franco transportista) y FOB (Libre a bordo). En los mismos, el exportador cumple con su obligación al entregar la mercadería ya despachada en aduana, ya sea en el lugar convenido a cargo del transportista designado por el importador (FCA) o cuando la misma sobrepasa la línea de la borda del buque en el puerto de embarque convenido (FOB). El importador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño a partir de ese punto. 
Régimen de “Courier”: Los Courier son compañías que prestan servicios puerta a puerta de entregas. Los elementos sujetos a ser transportados bajo este régimen: documentación, catálogos comerciales, muestras, repuestos, efectos personales y toda aquella mercadería circunscripta a importación o exportación dentro de los límites impuestos por la Resolución ANA 3236/96. La misma impone límites a la carga expresa susceptible de ser trasladada por esta vía, en U$S 1000 de monto y 50 kilogramos de peso. Transporte contenerizado: TEU: medida inequívoca que equivale a un contenedor de 20 pies. Los contenedores pueden ser de diversos tipos: cerrados o abiertos, secos o refrigerados, etc Los más utilizados son los cerrados de 20 y 40 pies. Las medidas de los contenedores de 20 pies son: 5,90 metros de largo; 2,30 metros de ancho y 2,35 metros de altura. Las medidas correspondientes al contenedor de 40 pies son: 12 metros de largo; 2,3 metros de ancho y 2,35 metros de altura. Transporte aéreo: Las características más relevantes de este medio de transporte son: - rapidez en la entrega y en las comunicaciones, tan importante para los productos perecederos o mercadería que requiera transporte especial.
- mayor economía en los gastos de aeropuerto nada comparables con los del transporte marítimo (no utiliza grúas, maquinaria pesada, guinches, etc.)
- mayor aproximación entre productores y consumidores.
- diversidad de tarifas y tasación volumétrica favorable (1 de peso = 6 volumen)
- posibilidad de adjuntar a la Guía Aérea la documentación comercial.
La Guía Aérea es el documento equivalente al Conocimiento de Embarque (transporte marítimo) y a la Carta de Porte (transporte carretero o ferroviario) a través del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por vía aérea. Fija las condiciones pactadas para el traslado de la carga y sirve de prueba sobre su recepción física por el transportador. Este documento se emite con carácter “no negociable”, es decir, que su tenencia no acredita la propiedad de la mercadería; solo tendrá derecho a disponerla quien conste como remitente de la misma. Asimismo, no se entregara la Guía Aérea sino a quien figure como destinatario en el casillero correspondiente. 
¿ Qué es la clasificación arancelaria? Es un procedimiento por el cual a cada producto en particular le es asignado (a partir de criterios objetivos y predeterminados) un número de ocho dígitos conocido como posición arancelaria. Cada una de ellas representa productos diferenciados e irrepetibles. Los seis primeros dígitos corresponden al Sistema Armonizado de Clasificación de mercaderías, que es de uso universal y obligatorio para todos los países adheridos al mismo (Argentina entre ellos). Los últimos dos dígitos pertenecen a la nomenclatura Común del MERCOSUR adoptada por Argentina a partir del 1 de Enero de 1995. ¿Qué son los derechos de Exportación? Son gravámenes que alcanzan a las exportaciones a consumo de mercancías. Entraron en vigencia nuevamente en nuestro país a través de las resoluciones 11/02 y 35/02 del Ministerio de Economía. Las mismas gravan las exportaciones con alícuotas diferenciadas, siguiendo el criterio de disminución del gravamen a mayor manufacturación y valor agregado de los productos objeto de exportación. Los cereales, los productos de la molinería, las semillas y frutos oleaginosos, las grasas y aceites animales o vegetales, los residuos y desperdicios de las industrias alimenticias estarán alcanzados por alícuotas del 20 % o 23,5 % (en función de la existencia previa de derechos para algunas oleaginosas). Para los demás productos primarios y mercaderías sobre las cuales no haya operado proceso de manufactura alguno, la alícuota aplicable será del 10 %. El resto del universo arancelario (los demás productos manufacturados) está alcanzado por una alícuota del 5 %. Los hidrocarburos y sus derivados tienen un régimen especial que grava las exportaciones con alícuotas que van del 5 % al 20 %. ¿En qué consisten los reintegros de Exportación? Son la devolución de los distintos impuestos que se presumen fueron abonados directa o indirectamente en el mercado interno sobre las mercaderías exportadas. Se calculan sobre el valor FOB de la mercadería y respetan el principio de no exportar impuestos. Simultáneamente, permiten en muchos casos poner en un pie de igualdad los valores de los productos manufacturados en condiciones competitivas con relación a los similares elaborados en otros países. 
Plazos de Liquidación: El Exportador dispone de 15, 30, 120 o 180 días “corridos” contados desde la fecha del embarque (cumplido aduanero del mismo), de acuerdo al tipo de producto exportado. Solo hay un par de productos que deben liquidar divisas con plazos diferenciales que pueden ser de 60 o 90 días. 
Cheque en divisas: Le es aplicable la ley de cheques del país donde es emitido.Orden de pago / Transferencia: Puede ser simple, documentada o condicionada. En la documentada, media la presentación de un documento de embarque mientras que la condicionada está ligada a un evento o plazo particular. El tipo de cambio aplicable será aquel vigente a la fecha de liquidación de divisas. Letra de cambio: Constituye una promesa “incondicionada” de pagar una suma de dinero. La letra es ejecutable por sí misma; no requiere justificar la causa de la obligación. La emite siempre el exportador y la gira al importador, quien la acepta comprometiéndose a abonarla al beneficiario (quien no debe ser necesariamente el exportador). La omisión de la fecha de pago implica que deberá ser pagada “a la vista”. Las letras de cambio permiten endosos. Pierden su validez al año de su emisión si es “a la vista”, o a su vencimiento si es a plazo. Cobranzas Documentarias: En la Cobranza Documentaria, el exportador solicita al banco que, mediante la negociación de documentos comerciales, gestione el cobro de una operación de exportación. Los bancos son simples mandantes, no asumen riesgos ni responsabilidades. Crédito Documentario: La característica sobresaliente es una más activa participación bancaria en las operaciones de comercio exterior. Una vez acordadas las condiciones de la operación de exportación, el importador procede a la apertura de una Carta de Crédito (LC) a través de la cual ordena a su banco que abra un crédito a favor del exportador en un banco corresponsal de su plaza. Este banco, a su vez, honrará el pago contra presentación de la documentación probatoria del embarque en orden. |